RAM ( Reglamento Academico Marco)



CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION
RESOLUCION  1340/ 11

“REGIMEN ACADEMICO PROVINCIAL PARA FORMACIÓN DOCENTE”
de la Escuela Superior de Bellas Artes Manuel Belgrano de Neuquén

El régimen académico macro RAM, constituye un dispositivo institucional capaz de acompañar y sostener en su complejidad la trayectoria formativa de los/as estudiantes de los/as institutos de Formación de Formadores en Arte. En este sentido, es el conjunto de normas que regula las prácticas de los distintos actores institucionales en orden de posibilitar los recorridos de los/as estudiantes por las distintas unidades que los diseños curriculares proponen llevar a cabo en el proceso de formación. Este conjunto de normas regula, atendiendo a particularidades, los procesos de formación de formadores en arte, tanto como la formación artística. Los diseños curriculares aprobados jurisdiccionalmente y con validez nacional regularán los planes de estudio, las correlatividades, las materias promocionales, libres y si las hubiera a distancia.


DEL CALENDARIO ACADÉMICO

Artículo 1º).- El Calendario Académico Institucional deberá contemplar las fechas establecidas por el Calendario Escolar Único Regionalizado provincial de la Dirección Estético Expresiva para el Nivel Superior del Consejo Provincial de Educación y será elaborado por el Consejo Directivo (o cualquier otro Órgano que lo reemplace) de cada Institución.

DEL INGRESO
                      
Artículo 2º).- La inscripción  de los/as estudiantes se realizará en los meses de diciembre,  últimas dos semanas de febrero, y  en marzo hasta una semana antes del comienzo de clases,  para todas las carreras y modalidades. Cada instituto adecuará la inscripción a su organización

Artículo 3º).- En Julio  podrán matricularse para cursar materias cuatrimestrales, los/as estudiantes regulares o los/as que posean título docente..
Artículo 4º).- La inscripción como estudiantes se materializará en cada Instituto, a través de una solicitud de inscripción. La documentación a presentar será: Fotocopia autenticada del título o constancia de certificado en trámite o constancia de “finalización de estudios secundarios” - Fotocopia autenticada del documento de identidad (datos de identificación y domicilio); 2 Fotos 4 x 4- ; carpeta colgante. Se solicitará un aporte voluntario estipulado por la asociación cooperadora. Certificado psicofísico extendido por algún servicio médico estatal. Esta información no tendrá carácter restrictivo. La información se deberá socializar con los/as docentes. Esta documentación obrará en el legajo de cada estudiante. No podrán inscribirse aquellos ciudadanos que estén encuadrados en los artículos 70 y 141 de La Ley Nacional de Educación.[1]
La PLANILLA ELABORADA POR LA INSTITUCIÓN será acorde a las necesidades de cada CARRERA. 
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Artículo 5º).- Los/as ingresantes que a la fecha de inicio de las inscripciones para el año lectivo adeudaran materias del secundario tendrán tiempo de presentar la constancia de haber aprobado todas las materias adeudadas hasta el 30 de junio, fecha en que deberán regularizar su situación y presentar el certificado de estudios secundarios completos o constancia de finalización de los mismos. Quien no cumpliere con este requisito cesará automáticamente en toda actividad académica  que estuviera  desarrollando y perderá todo lo actuado hasta ese momento. 

DERECHOS Y DEBERES de  los/as ESTUDIANTES:

Artículo 6º).-  Asumir una actitud de respeto mutuo entre  la comunidad educativa, de la cual son parte.
Artículo 6 a.).- Que todos/as deban ser nombrados como deseen en cuanto a la elección de identidad de género.
Artículo 6 b).-  Asistir puntualmente a las clases (10’ de tolerancia). Hasta 20` para aquellos/as que presenten certificados  de trabajo.
Artículo 6 c).- Acceder al conocimiento del presente reglamento y respetarlo.
Artículo 6 d).- Cualquier pedido que no se encuadre en el presente reglamento será resuelto  vía excepción, en el caso que lo amerite.
Artículo 6 e).- Los / las  estudiantes tienen derecho a  organizarse en forma autónoma, con representatividad estudiantil.

DE LOS PASES Y EQUIVALENCIAS



A-  DE OTRAS INSTITUCIONES A LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE EN ARTE, DE NIVEL SUPERIOR, DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN.


Artículo 7º).-   En los casos de solicitud de pases y equivalencias de otras instituciones a la de la Provincia, los interesados iniciarán el trámite con la siguiente documentación:
·         Nota dirigida a la Dirección de la INSTITUCIÓN DE FORMACIÓN DOCENTE EN ARTE, en donde se solicita la equivalencia, con indicación de la carrera a la que se desea ingresar;
·         Fotocopia legalizada de DNI
·         La documentación a presentar será: Fotocopia autenticada del título secundario, terciario o universitario si lo tuviera.
·         Plan de estudios de la carrera de origen,  legalizado por autoridad competente.  
·         Programas analíticos legalizados de los espacios curriculares aprobados.
·         Rendimiento académico actualizado.
                                                  

B-   DE CARRERA A CARRERA DE UNA MISMA INSTITUCIÓN. Anexos con equivalencias automáticas.

Artículo 8º).- Una vez recibido el pedido de equivalencias, se   analizará  el mismo consultando a los docentes  responsables   de los espacios que correspondan. Se elaborará un dictamen que será remitido al Consejo Directivo para su  tratamiento y elaboración de la norma legal. La institución tendrá el plazo de un mes para expedirse.  La   documentación originada como consecuencia del pedido de equivalencias, se remitirá a la Dirección Estético-Expresiva, del C.P.E.,   para la elaboración de norma legal definitiva.

Artículo 9º).- Los pedido de equivalencia se podrán presentar desde el momento de la inscripción en la institución, para   ingresar en el año que le corresponda. Tendrá hasta el 31 de mayo, para obtener la respuesta antes del cierre   del primer cuatrimestre. Luego podrá presentarlo en cualquier momento del año, con lo cual el trámite  requerirá de otros tiempos.

 

Artículo 10).-El reconocimiento de equivalencias se considerara por espacio curricular aprobado. Pueden ser aprobados   parcialmente para lo cual los profesores responsables podrán arbitrar los medios a fin de completar lo que   faltare de dicho espacio curricular

 

DE LA PERMANENCIA


Artículo 11º).-  Se considera estudiante regular para la institución al  que haya cumplido los requisitos de inscripción. Los  requisitos del curso de ingreso constan en los diseños curriculares. Se considera estudiante libre y pierde la  condición de regularidad cuando no se curse o apruebe al menos un espacio curricular durante el ciclo  lectivo.

Artículo 12º).- Se considera estudiante asistente a aquel que teniendo o no la aprobación  en el Espacio Curricular, asiste a   clase a efectos de resignificar y comprender los contenidos. Con título secundario. Se deberá realizar la   inscripción correspondiente y cumplir con la asistencia. Ver reglamento interno y ROM. 

Artículo 13º).- Se considera estudiante en Formación Docente Continua  a aquel docente que desea cursar y acreditar un   Espacio Curricular determinado. Tendrán las mismas obligaciones que estudiantes regulares. Para ello  deberá presentar una nota solicitando inscribirse en el cursado del respectivo Espacio Curricular. Se lo  inscribirá en una Nómina de cursado especial y al acreditar el Espacio Curricular  la Institución le certificará su    cursado y acreditación. O todos los formatos que correspondan al Departamento de  Extensión. Ver ROM[2].
Artículo 14º).- Se considera estudiante  vocacional a aquel ciudadano que desea cursar y acreditar un Espacio Curricular  determinado. Tendrán las mismas obligaciones que estudiantes regulares. Título secundario, terciario y  universitario. Respetando el régimen de correlatividades. Deberá acreditar este espacio curricular, para   recibir la certificación correspondiente.

Artículo 15º).- Los/as estudiantes deberán inscribirse en todos  los espacios curriculares  que cursarán en cada  cuatrimestre/año lectivo. Para que la inscripción tenga validez deberá concretarse respetando el sistema de correlatividades.

AYUDANTES ESTUDIANTILES DE CATEDRA:

Artículo 16º).- Los/as estudiantes regulares, que hayan aprobado los espacios curriculares, podrán asistir en carácter de  ayudante ad honorem de dichas cátedras (uno o dos ciclos lectivos). Para ello deberán realizar un acuerdo    previo con el docente del espacio curricular e informar por nota a las autoridades de la institución. La Institución le certificará el cumplimiento de esta tarea. (Ver reglamento interno).

CURSADO Y ACREDITACIÓN:

Artículo 17º).- Es un derecho de los/as estudiantes que cada docente en la presentación de su  espacio curricular, presente  la planificación (Fundamentación; Propósitos; Contenidos; Nómina de Actividades; Bibliografía; Evaluación) y   el  programa anual (contenidos y bibliografía). Deberá incluir el encuadre pedagógico comunicando y   haciendo participe a  estudiantes.  Será presentada dicha documentación en la  institución por triplicado y soporte digital, de acuerdo al  cronograma estipulado con la institución.

APROBACION DE LOS CURSADOS:

Artículo 18º).- Para aprobar el cursado de los espacios curriculares  como estudiante regular, se requiere:
Artículo 18º a).- Tener el 70% de asistencia sobre las clases dictadas, por lo tanto no podrá tener más de 30 % de  inasistencia en clases  dictadas. 
Artículo 18º b).- El margen se elevará al 40 % cuando las ausencias se deban a razones de salud y trabajo, debidamente  justificadas, madres de niños/as menores de 6 años, o estudiantes que residan a más de 30 km de la localidad de la sede del establecimiento.
Artículo 18ºc).- El/la estudiante tendrá derecho a recuperación de todas las instancias acreditables: parciales, trabajos  prácticos, trabajos de campo,  otros.

Artículo 18º d).- El/la estudiante que exceda  el porcentaje de inasistencia establecida, tendrá derecho a instancias recuperadoras por inasistencia. Es responsabilidad de bedelía, informar al docente y estudiante, a través de   una planilla, con 15 días de anterioridad,  previo al parcial. Entre el 60 y el 70%.

Artículo 18º e).- - Aprobar con 4 (cuatro)   las  instancias acreditables propuestas en el programa. Para las materias anuales se   solicitan al menos dos instancias de parcial y para las cuatrimestrales una. Además de las propuestas de cada   cátedra. Una vez aprobado el cursado de un Espacio Curricular, este tendrá la validez como estudiante  regular durante siete turnos de examen sucesivos
Artículo 18º f).- Los/as estudiantes podrán cursar en los diferentes turnos que ofrece la institución. Esto requiere de un seguimiento sistematizado, digitalizado.

Acreditación de los espacios curriculares
Las  instancias de acreditación final    son:
Artículo 19º).- Promoción directa.  Para acceder a esta instancia los requisitos son:
Articulo 19º a).- Tener 80% de asistencia (dictadas)
Articulo 19º b).- Aprobar con un mínimo de 7 (siete) todas la instancias acreditables (mínimo 2 instancias),  en primer    término y  no promediable. La nota final del espacio curricular por promoción directa será el resultado del   promedio de todas las notas anuales, por sobre el 7 (siete)
 Articulo 19º c).-  100 % de trabajos realizados y presentados en tiempo y forma.
 Articulo 19º d).- La  acreditación por Promoción es  para todos los espacios curriculares que establezca cada   plan de  estudio. De no promocionar tiene derecho a    Examen final.
 Articulo 19º e).- En   los espacios curriculares que lo requieran se podrá incorporar  además de los parciales y o   prácticos  un  coloquio final.

EXAMENES FINALES:

Artículo 20º).- Las modalidades de los exámenes finales tendrán el carácter de regular o libre. El carácter de regular lo   otorga la aprobación de la cursada.
Artículo 21º) .- Los exámenes finales se podrán rendir  según lo determine el calendario académico. una sola fecha de llamado en cada turno
Artículo 21º b).-  Habrá cuatro fechas de exámenes finales con los siguientes llamados:
·         Mayo con un llamado sin suspensión de actividades académicas. Se constituirán las mesas según haya inscriptos con el mismo trámite que las inscripciones para mesas excepcionales. Si  se inscribe será contado entre los 7 llamados, de lo contrario no. Pedir con antelación de 1 mes.
·         Julio con un llamado y suspensión de clases
·         Noviembre – Diciembre, un llamado con suspensión de clases.
·         Febrero – marzo, un llamado con suspensión de clases
    

Artículo 21º) c.-    A  excepción de  los últimos 2 (dos) Espacios Curriculares  del plan de estudios que se adeuden, en los que Se  podrán solicitar mesas especiales  hasta agotar la condición de regularidad.
Artículo 21º d).- Respetar el horario establecido para la mesa con una tolerancia de 20´ Luego se procederá a pasar lista del acta volante y a los  ausente se los consignarán en la misma. 
Artículo 22º a).- Las fechas, horarios y formación de los tribunales examinadores se darán a conocer al alumnado  dos meses    antes de finalizar el cursado  de las materias, sea cuatrimestral o anual.
Artículo 22º b). - El tribunal examinador estará presidido por el/la profesor/a de la respectiva materia e integrado por dos  vocales, de asignaturas afines y/o de secuencia anterior o posterior en el trayecto de formación del   estudiante. De no ser posible esta conformación, podrán integrar ayudantes de las cátedras pertinentes y /o   docentes de cualquier disciplina de la carrera, en ese orden.
Artículo 22º c).- No podrá actuar ningún tribunal que no cuente con los tres integrantes.
Artículo 22º d).- En caso de ausencia del profesor/a que debe presidir el tribunal, la mesa de examen se levantará previa  confección de un acta que llevará la firma de los/as profesores/as. presentes, refrendada por un directivo y    secretario o prosecretario. Deberá fijarse una nueva fecha de examen dentro del turno correspondiente, en   caso de que los/as estudiantes lo soliciten.
Artículo 22º e).- En caso de que una mesa sea suspendida en el transcurso de su actuación, por una razón justificable, se cerrará el acta con los estudiantes aprobados hasta ese momento y se programará una nueva mesa para  continuar con una nueva acta con los estudiantes restantes.
Artículo 22º f).- Si un vocal debiera retirarse por razones justificables, podrá  reemplazarse por otro como miembro suplente.
Artículo 22º g).- Las decisiones  de los tribunales examinadores son inapelables, salvo en casos de transgresionales formales del presente reglamento.
Artículo 22º h).- Las evaluaciones escritas deberán entregarse durante el mismo día, de no poder concluirse su corrección se  archivarán en el establecimiento, en secretaría, finalizando al día siguiente la mesa y debiendo estar presente el tribunal completo.
Artículo 22º i).- Culminada la mesa de examen, los docentes dejarán constancia en actas volantes y en libro de actas los   datos y la clasificación numérica. Ninguno de los docentes integrantes del tribunal deberán ausentarse hasta  tanto la secretaria haya visado  la documentación citada.

Artículo 23º).- Los/as profesores/as no podrán tener más de  dos mesa por día, ni tener dos mesas superpuestas en el  mismo  turno.

Artículo 24º a).- Aquellos/as que estén en condiciones de rendir el examen final deberán presentar la solicitud en bedelía  tres días hábiles, en el turno que cursa, antes del período de exámenes. 
Artículo 24º b).- Los/as estudiantes deben inscribirse en cada asignatura en el formulario destinado a tal fin, en la planilla de  cada materia deberá poner Apellido, Nombre y DNI, para poder rendir el examen.
Artículo 24º c). - Solo podrán rendir las materias que no sean correlativas a las adeudadas.
Artículo 24º d).- Deberán presentar el permiso de examen correspondiente y/o libreta de clasificación si la tuvieran, constar en la planilla y presentar DNI.
Artículo 24º e-).- Los/as estudiantes ausentes a los exámenes, solo podrán solicitar formación de mesas especiales por circunstancias de fuerza mayor, tratadas y aprobadas en consejo directivo como excepcionalidad. La    justificación se deberá producir durante las 48 hs.
Artículo 24º f).- Cada estudiante rendirá un solo examen final por día.
Artículo 24º g).- Aprobar con  nota de 4 (cuatro) o más.
Artículo 24º h).- Aquel estudiante que registre tres aplazos en mesas de examen final, deberá recursar la asignatura. Que   pueda recursar  tantas veces como sea necesario.
Artículo 25º a).- Cada Espacio Curricular   o profesor responsable de un espacio curricular presentará –antes de la    finalización de la cursada- el programa de examen final, que será el correspondiente a lo efectivamente  dictado en el año/cuatrimestre.  
Artículo 25º b).- El programa de examen final deberá designar la propuesta de trabajo final, la modalidad de evaluación   (podrá ser oral o escrito según cada asignatura), los contenidos dados y la bibliografía. Se deberán presentar  con 15 días antes de terminar el cursado, sea cuatrimestral o anual, a los/as estudiantes y por triplicado en    secretaría. La secretaría debe derivar automáticamente una copia a fotocopiadora. Y una copia en formato  digital.
Artículo 26º).- En el caso que desaparezca una asignatura por cambio de plan, la validez de las asignaturas  se extenderá a dos llamados adicionales a los 7 ya establecidos.

EXAMENES LIBRES:
Artículo 27º).- Se rinde todo el programa. Se rinde primero escrito y luego oral. Se aprueba con 4 (cuatro), si no aprueba el  escrito no pasa al oral.  Se inscribe como libre en cualquier fecha de llamado a examen (sin perder su condición de regular)     Las materias que se pueden rendir libres constan en los plan de estudios.   No se podrán rendir  libres, los  talleres, las prácticas y ni los  seminarios.

EXAMEN NIVELADOR DE IDIOMA:
Artículo 28º a).- En 1º año de cada carrera, los alumnos con estudios o conocimientos previos, avanzados en alguno de los   idiomas podrán rendir Test de Nivel 1, durante el curso de ingreso. Se rinde el programa completo de la      materia.
Artículo 28º b).-En caso de desaprobar seguirán cursando ese nivel. Al desaprobar no se pondrá nota para que no conste  como un llamado corriente. 
Artículo 28º c).- Si  lo aprueban pasan a nivel 2 y podrán elegir cursar como alumnos regulares u optar por rendirlo libre en    los correspondientes llamados de exámenes finales. El test de nivel I, deberá tener una nota numérica para  el RAC.
EXAMENES PARCIALES
 Artículo 29º a).- Serán escritos u otra modalidad que el espacio curricular requiera y versarán sobre los aspectos  fundamentales. Los/as docentes  a cargo de la cátedra deberán presentar la propuesta y los contenidos a  evaluar, una semana antes de la fecha establecida,  en la jefatura de área, para ser tratada con la jefatura  de  departamento, La devolución  a los/as estudiantes debe realizarse  dentro de los tres días posteriores a  su recepción.
Artículo 29º b).-Ante ausencia (sin necesidad de justificar) o desaprobación de un parcial,  tendrán derecho a instancia de  examen recuperatorio, con fecha establecida por la institución. No así a recuperatorio de recuperatorio, esta    posibilidad sólo puede ser otorgada como excepcionalidad por el consejo directivo, teniendo en cuenta las justificaciones y certificaciones presentadas por lxs estudiante, por escrito, dentro de las 72 hs.
Artículo 29º c).- Los/as estudiantes en PROMOCION que falten a un parcial, deberán  justificarlo con certificado médico,  dentro de los plazos establecidos, debiéndose presentar a la instancia de recuperatorio a la fecha estipulada,   dándoles la posibilidad de la continuidad de la promoción.
Artículo 29º d).-La desaprobación del recuperatorio implica recursar la asignatura.
Artículo 29º e).- El estudiante tendrá derecho a un recuperatorio en  todas las instancias acreditables: parciales, trabajos  prácticos, trabajos de campo, prácticas y residencia.
Artículo 29º f).-  La Acreditación de los Espacios de la Práctica y Residencia constan en el reglamentado del campo de la Práctica profesional de cada departamento y carrera. (Ver ROM).
Articulo 29º f).- El estudiante tendrá derecho a instancias de recuperación integradoras para todos los espacios curriculare   cuando exceda el porcentaje de inasistencia establecida y dichas ausencias sean debidamente certificadas.
Artículo 30º) .-  En los casos de maternidad se respetará lo establecido en  la ley provincial 2479.[3]

DE LA CALIFICACIÓN


Artículo 31º).-Para la calificación en las instancias de  acreditación final se usará la siguiente escala numérica:
Aprobado
Desaprobado:

�.         10 (diez)

�.         3 (tres)

�.         9 (nueve)

�.         2 (dos)

�.         8 (ocho)

�.         1 (uno)

�.         7 (siete)

�.         6 (seis)

�.         5 (cinco)

�.         4 (cuatro)

Artículo 32º).- A los efectos de la confección de los certificados analíticos y constancias de estudios, todas las calificaciones finales de espacios curriculares deberán ser numéricas.


CORRELATIVIDADES:
Artículo 33º) .- Las correlatividades de los espacios curriculares constan en los planes de estudio.


[1] Ley de Educación Nacional
ARTÍCULO 70.-No podrá incorporarse a la carrera docente quien haya sido condenado/a por delito de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el
artículo 36 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Título X del Libro Segundo del CÓDIGO PENAL, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.

ARTICULO 141: Invitar a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar las reformas necesarias en la legislación que regula la actividad laboral y profesional docente, con el objeto de incorporar la inhabilitación
para el ejercicio de la docencia a quien haya sido condenado/a por delitos contra la integridad sexual, conforme a lo establecido en el Título III, Capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo del Código Penal, aún cuando se hubiere beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.

[2]  Estatuto del docente LEY N° 14.473. CAPITULO XI.Del Perfeccionamiento Docente. L. 14.473. Artículo 23º ; y D 8.188. Artículo 59 del I al V. R.O.E.A..  Artículo 75º al 81º.



[3] Ley provincial 2479